ÉTICA JUDICIAL

Medios de Comunicación (Regla 4.5)

En la Justicia de Córdoba existe un marco de responsabilidad ética a favor de la difusión de la información. Ello fortalece la vía democrática y hace gala de una vida republicana en donde ningún actor institucional puede quedar al margen de brindar la publicidad de los actos que cumple.

  • Las personas que integran la magistratura y la función judicial deben ser conscientes de que decir algo en radio, televisión o en la prensa escrita, no es lo mismo que decirlo en los tribunales, donde la línea de responsabilidades es diferente.
  • El juicio mediático que se puede configurar en algunas situaciones es cierto, serio y grave.
  • Los medios de comunicación reclaman con insistencia respuestas y no se satisfacen por defecto con las que se brindan en primera ronda, sino que llevan al extremo su interés por la verdad y por lo que, tantas veces han destacado como privación de información, porque la brindada es insuficiente, intrascendente y poco útil.
  • Por su parte, las personas que integran la magistratura y la función judicial deben tener siempre presente que, pueden desarrollar una excelente relación con los medios de comunicación; pero sin desconocer que cada actor persigue diferentes fines.
  • La investigación de los hechos es dinámica y, por lo tanto mutable, y es frecuente que lo que inicialmente está fuera del escenario, luego ingresa con protagonismo a este. Por ello, habrá que decidir si se puede informar y en el caso que así corresponda, hacerlo en modo personal el funcionario o a través de un vocero que se ocupe del mencionado aspecto. Para esto, hay que evaluar las condiciones y tomar por regla que la información es lo primero, en tanto y cuanto la misma no viole la reserva propia del secreto profesional y, por lo tanto, del mismo proceso investigativo en curso.
  • Será siempre una responsabilidad del magistrado/a, incluso ética, evaluar cuánto y cómo se dice. Es clave elegir un lenguaje claro que facilite el proceso de interpretación y así suponga la menor intervención de los medios en su difusión.
  • Tener en cuenta que todo lo difundido puede ser viralizado en el escenario comunicacional digital, en particular en las redes sociales.
  • Este Tribunal entiende que, en caso de existir la falta ética, la afectación que ocasiona es directamente proporcional a la trascendencia pública que dicha incorreción ha tenido.
  • Es bueno que los ciudadanos que conocieron de una presunta defección ética conozcan, luego, cuál ha sido la respuesta del Tribunal de Ética Judicial sobre el caso, a los fines de no seguir promocionando el antejuicio mediático.

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