No podrán cumplir funciones como jurados: › Todos los que participen o desempeñen cargos públicos en los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, tanto en el orden nacional cuanto en el provincial o municipal. › Los funcionarios de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, de las entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, Instituto Provincial de Atención Médica, Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Banco de la Provincia de Córdoba y las entidades o sociedades en las que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o el poder de decisión. › Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral. › Los abogados, escribanos y procuradores matriculados. › Los integrantes de las Fuerzas Armadas. › Los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en actividad, tanto provinciales como nacionales. › Los ministros de los Cultos. › Los miembros de los Tribunales de Cuentas de la Provincia y Municipales. › El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto. También estarán inhabilitados de participar los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite o los ciudadanos condenados por delitos dolosos en los últimos diez años, desde que la sentencia haya quedado firme.
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