Sólo estarán excluidas de la mediación prejudicial aquellas cuestiones en las que se encuentra involucrado el orden público o que resultan “indisponibles” para los particulares, esto es, procesos penales, divorcios, adopciones, declaraciones de incapacidad, amparos, hábeas corpus, juicios sucesorios, concursos y quiebras, casos de violencia de género, causas laborales, demandas contra el Estado provincial, municipal o comunal, entre otras.