MEDIACIÓN

Es un proceso pacífico para la resolución de conflictos, es un recurso eficaz para la autogestión de las controversias entre las personas.

El proceso de mediación prevista por la ley 10.543, es una instancia previa y obligatoria, al inicio de actuaciones judiciales, que recae en las controversias entre particulares, la que comenzará a regir, a partir del 1 de noviembre de 2018, en las ciudades de Córdoba y Río Cuarto. En el resto de las sedes y asientos de cada una de las circunscripciones judiciales, la implementación será progresiva, por lo que en ellas, continuará la aplicación la ley de mediación N° 8.858. Más allá de la mediación prejudicial, el juez interviniente puede remitir una causa a mediación en cualquier momento del proceso judicial.

La mediación se rige por los principios de imparcialidad; confidencialidad; comunicación directa entre las partes; satisfactoria composición de intereses; consentimiento informado; celeridad del trámite; y libre disponibilidad para concluir el proceso una vez iniciado.

Sólo estarán excluidas de la mediación prejudicial aquellas cuestiones en las que se encuentra involucrado el orden público o que resultan “indisponibles” para los particulares, esto es, procesos penales, divorcios, adopciones, declaraciones de incapacidad, amparos, hábeas corpus, juicios sucesorios, concursos y quiebras, casos de violencia de género, causas laborales, demandas contra el Estado provincial, municipal o comunal, entre otras.

El proceso de mediación previa y obligatoria puede ser realizado en el Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial, en cualquier otro centro de mediación público o privado, o utilizando los servicios de mediadores habilitados.

El plazo máximo para la mediación es de sesenta días hábiles a partir de la primera reunión. Dicho período puede prorrogarse por otros sesenta días más, por acuerdo de las partes. Vencido el plazo se da por terminado el proceso de mediación, debiendo los mediadores labrar un acta de cierre.

Para actuar como mediador se requiere poseer título universitario de grado; haber aprobado la formación establecida por la Dirección de Mediación; haber obtenido la matrícula; acreditar su condición tributaria ante los organismos fiscales e impositivos y contar con recibos o facturas conforme a la normativa vigente. Todas las causas son mediadas por un equipo de dos mediadores habilitados e inscriptos en el Centro Judicial de Mediación. Al menos uno de ellos debe poseer título de abogado.

Los mediadores son designados por sorteo público mediante un sistema que garantiza la distribución equitativa entre los que se encuentren inscriptos en el Centro Judicial de Mediación. El sorteo designa a un mediador, quien puede elegir a otro para conformar el equipo. Si el mediador sorteado no propone a otro, el equipo se completa mediante un nuevo sorteo.

PADRÓN DE MEDIADORES

En esta sección puede consultar el padrón de mediadores habilitados en las distintas sedes de la provincia de Córdoba. Para ello presiones aquí

Contacto

Directora: Dra. María Marta Cáceres de Bollati
Coordinadora: Julieta Campos
(0351) 4481012 - 4481612 int. (25203/05/07 y 25222)
mediacion-cba@justiciacordoba.gob.ar
27 de abril 172 – piso 2° y 3°

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