MEDIACIÓN

Casos excluidos y mediación optativa

En general, están excluidas de la mediación “previa y obligatoria” todas aquellas cuestiones en las que se encuentra involucrado el orden público o que resultan “indisponibles” para los particulares. Entre ellas se pueden mencionar los siguientes casos:

  • Procesos penales. Solo el fiscal y el juez están facultados para derivar el caso penal a mediación en el procedimiento de querella.
  • Divorcios, nulidades matrimoniales y adopciones.
  • Declaraciones de incapacidad o capacidad restringida y sus respectivos ceses.
  • Amparos y hábeas corpus.
  • Juicios de usucapión en la etapa preparatoria.
  • Medidas cautelares y autosatisfactivas.
  • Juicios sucesorios.
  • Concursos y quiebras.
  • Causas vinculadas con hechos de violencia de género.
  • Procesos laborales que continúan rigiéndose por vía de la conciliación.
  • Causas relacionadas a la Ley de Defensa del Consumidor cuando el interesado acredite el cumplimiento de la etapa administrativa previa.
  • Demandas contra el Estado provincial, los municipios o las comunas;
  • Causas tramitadas en la Justicia de Paz Vecinal.
  • Acciones colectivas o de clase.
Más allá de las excepciones mencionadas, pueden recurrirse voluntariamente a la mediación prejudicial en los juicios ejecutivos particulares y especiales, en la preparación de la vía ejecutiva, en los juicios ejecutivos fiscales, en los desalojos y en los habeas data, entre otros casos.

Los mediadores deberán aceptar, suscribir y cumplimentar las disposiciones del Reglamento Interno del Centro Judicial de Mediación y las establecidas por la Coordinación General y el Tribunal Superior de Justicia.

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